1 Con car谩cter general, no se podr谩 simultanear la condici贸n de part铆cipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en raz贸n de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realizaci贸n de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simult谩neamente.
regir谩por la Ley de Regulaci贸n de los Planes y Fondos de Pensiones, su Reglamento, y por las normas complementarias y concordantes que les afecten, as铆 como por la Disposici贸n Adicional 10陋 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F., por lo que el presente plan se encuentra adaptado a la regulaci贸n de planes de pensiones
9rPAN. b5v65h0f5a.pages.dev/51b5v65h0f5a.pages.dev/127b5v65h0f5a.pages.dev/123b5v65h0f5a.pages.dev/133b5v65h0f5a.pages.dev/44b5v65h0f5a.pages.dev/101b5v65h0f5a.pages.dev/224b5v65h0f5a.pages.dev/253b5v65h0f5a.pages.dev/262
rescate plan de pensiones por discapacidad